Puedes convertir tu tienda física en el nuevo Amazon (o al menos estarás más cerca). Por mucho menos de lo que te imaginas. ¿Te contamos más?
Quizás aún no lo sepas, pero existen unas subvenciones nuevas: Kit Digital para ayudar económicamente a la transformación digital de empresas como la tuya. En nuestro anterior post te lo explicamos en profundidad.
Este tema es burocracia pura: mucho texto legal, palabras rimbombantes, plazos y muchos trámites. Si pretendes enterarte, puede que entres en un sueño profundo como el de Alicia en el País de las maravillas y no te levantes jamás. Para hacerte la vida más easy y seas un experto en la materia, hemos comprimido y desgranado los requisitos del Kit Digital. Ahora sufrimos somnolencia crónica por ti. De nada 😉
Contenidos del post
¿Mi empresa puede acceder al Kit digital?
Las empresas que pueden acceder a esta subvención, mediante los fondos europeos Next Generation, tienen que reunir una serie condiciones. Los requisitos del Kit Digital que deben reunir las empresas en todas las convocatorias son:
- Que la empresa tenga su domicilio fiscal en España.
- Las ayudas se dividen en segmentos, dependiendo del número de empleados y la categoría de empresa. Dependiendo del segmento en el que estés, la fecha de la convocatoria varía:
- Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados. El importe máximo que le corresponde es de 12.000 euros. Está vigente desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas
- Segmento II: Pequeñas empresas de 3 a 9 empleados. El importe máximo es de 6.000 €. Está prevista para junio/julio de 2022.
- Segmento III: Microempresas de entre 0 a 2 empleados. El importe máximo es de 2.000 €. Está prevista para septiembre/octubre de 2022.
Recuerda que si eres autónomo, estás incluido en todos los segmentos y variará en función del número de trabajadores que tengas contratados.
¿Cumples estos requisitos del Kit Digital? Sigue leyendo 🙂
1. Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo
El primero de los requisitos del Kit Digital es ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo y cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
Se considera “pequeña empresa” las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 10 millones de euros. “Microempresa” es una categoría diferente, ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual o su balance general es inferior a 2 millones de euros.
Estos datos se seleccionan del último ejercicio contable cerrado y sin contar el IVA ni ningún impuesto indirecto, como explica el art. 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
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2. Estar inscrito en el censo de empresarios
Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
Este requisito variará en función de las convocatorias por segmentos del Kit Digital que se vayan aprobando:
- Segmento I: (10 y 49 trabajadores) Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, es decir, que esté dado de alta como empresario, que el propio Censo se verá la actividad económica que ha llevado la empresa y deberá tener mínimo 6 meses de antigüedad.
- Segmento II: (pendiente de aprobación)
- Segmento III: (pendiente de aprobación)
Como explica el art. 3 del Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados).
3. No tener consideración de empresa en crisis
Seguramente, si estás en esta movida, la administración se habrá encargado de hacértelo saber en numerosas ocasiones.
Los motivos por los que una empresa se considera que está en una situación crítica están tasados. Seguramente, si estás envuelto en alguno de estos procesos, ya lo sepas, pero por si acaso te lo explicamos:
- Cuando es una SL, y desaparece la mitad de su capital suscrito porque han tenido pérdidas acumuladas. Es lo que ocurre cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas llevan a un resultado negativo mayor que la mitad del capital suscrito.
- Si es una sociedad en la que alguno de los socios tienen responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, y que desaparece más de la mitad de sus fondos propios de su contabilidad.
- Si ya estás en un proceso de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores
- Si tu empresa ha solicitado una ayuda y aún no ha recibido el préstamo.
- Además, si tu empresa fue considerada en crisis por la pandemia COVID-19, puedes seguir optando a la subvención durante un periodo de tiempo limitado del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021
Esta información la puedes encontrar en el art. 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
4. Tu empresa deberá estar al día de los recibos de la administración
Para optar a la ayuda del Kit Digital deberás tener todos los recibos de la administración y la Seguridad Social pagados. ¿Estás seguro de que los llevas al día? No te preocupes, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social podrás comprobarlo.
5. No tener una orden de recuperación de la Comisión Europea
Los países miembros de la UE están regidos por normas que regulan el mercado interior. Cuando el gobierno de un país decide dar una ayuda económica debe ser previamente notificado y autorizado por la Comisión Europea.
Si el gobierno de España te diera una ayuda sin tener la autorización de la Comisión, esa ayuda sería ilegal e incompatible con el mercado común. El gobierno de tu país recuperará el dinero extrayéndotelo sumado a los intereses.
¡Vamos, que si no estás en esta movida, genial!
En base a los art. 107 y 108 TFUE.
6. No haber hecho ninguna acción que esté prohibida
Otro de los requisitos del Kit Digital es no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si tu empresa ha hecho alguna de estas acciones que están prohibidas, no tendrás opción a entrar en el Kit Digital:
- Que tu empresa esté condenada a algún delito de malversación, cohecho, fraude… o estar condenados y en la sentencia una de las penas sea la imposibilidad de tener subvenciones.
- Estar en concurso, o que le hayan declarado concurso por estar insolvente.
- Que declaren culpable a la resolución de algún contrato que tenga con la Administración.
- Que los administradores o los que tengan la representación legal de la sociedad tengan un cargo incompatible con esa subvención. Entre ellos se encuentran: ser miembro del Gobierno, Secretarios del Estado o algún alto cargo del funcionariado.
- Que tengas deudas con la administración.
- Que tengas la empresa en un paraíso fiscal.
- Que no hayas dado los intereses de una subvención, es decir, cuando te dan una subvención y te la retiran por la causa que sea, estás obligado a devolver la subvención y también a dar los intereses de demora.
- Tengas una exclusiva sanción con la imposibilidad de obtener subvenciones.
- Algún miembro de la empresa ha hecho algo que esté prohibido.
- Si la subvención afecta a empresas que están vinculadas (fusión, sucesión…) a otra empresa que haya incurrido en estas prohibiciones.
Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía)
La empresa no puede haber obtenido ayudas del Gobierno, da igual si proceden de la UE o de quién, por más de 200.000 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales (cuando se hace un resumen o cierre de la actividad de la empresa).
Esta información la podrás encontrar en el art. 3.2 del RG 1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 en lo relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del TFUE.
8. Hacer el test de la plataforma Acelera Pyme
Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera Pyme.
¡Haz el test YA! Las ayudas se concederán por orden de solicitud, por lo que cuanto antes lo presentes, antes te lo conceden. 🙂
Si quieres saber más sobre cómo puedes acceder al Kit Digital, estaremos encantados de hablar contigo en cualquier momento. Puedes rellenar nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo. O escríbenos a través de nuestras redes sociales.
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